C/ Mario Vargas Llosa. 10005 - Cáceres
Autor: Amando Baños
La Ordenanza para la Conservación y Policía de las Carreteras Generales de 14 de setiembre de 1842 (Gaceta de Madrid, de 16 de setiembre), establecía en su art. 23 que “los carruages de toda especie deberán dejar libre la mitad del camino á lo ancho para no embarazar el tránsito … y al encontrarse en un punto los que van y vienen marcharán arrimándose cada uno a su respectivo lado derecho”.
Por su parte, el Reglamento para la ejecución del decreto de 7 de abril de 1848 sobre construcción, conservación y mejora de los caminos vecinales (Gaceta de Madrid, de 18 de abril) señalaba en su art. 187 que: “…los carruajes de toda especie deberán dejar libre la mitad del camino a lo ancho para no embarazar el tránsito a los demás de su especie; y al encontrarse en un puesto los que van y vienen tenían marcharán arrimándose cada uno á su respectivo lado derecho”.
La aplicación permite que cualquier conductor o titular de un vehículo pueda llevar tanto el permiso de conducción como el resto de documentación del vehículo en el móvil, así como hacer alguna gestión administrativa.
Adaptación de la normativa comunitaria
La última adaptación se hizo mediante la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento General de Conductores. Se completó con la INSTRUCCIÓN 16 -C126 de la DGT de 23 de diciembre de 2016.
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