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Los solicitantes de PERMISO DE LA CLASE B realizarán las siguientes maniobras con incidencia en la seguridad vial:
G. Marcha atrás en recta y curva efectuando un recorrido en marcha atrás, manteniendo una trayectoria rectilínea y utilizando la vía de circulación adaptada para girar a la derecha o a la izquierda en una esquina.
H. Cambio de sentido de la marcha utilizando las velocidades hacia adelante y hacia atrás, en espacio limitado.
I. Estacionamiento y salida del espacio ocupado al estacionar (en línea, oblicuo o perpendicular), utilizando las marchas hacia delante y hacia atrás, en llano o en pendiente ascendente o descendente.
J. Frenado para detener el vehículo con precisión utilizando, si es necesario, la capacidad máxima de frenado de aquél.
En la prueba de control de aptitudes y comportamientos se considera que una falta es eliminatoria, deficiente o leve cuando concurran las circunstancias que se detallan a continuación:
FALTA ELIMINATORIA: es todo comportamiento o incumplimiento de las normas que suponga un peligro para la integridad o seguridad propia o de los demás usuarios de la vía, así como, en general, el incumplimiento de las señales reguladoras de la circulación que estén tipificadas como infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Para acceder desde el A2 al A, la Directiva 2006/126 CE exige una experiencia mínima en el A2 de 2 años y una prueba de aptitud o una formación mínima de 7 horas.
Indica también que el permiso A permite conducir motocicletas de menos de 750 kg, con lo que no existiría ningún permiso que permitiese conducir otra con más peso. Permite que los Estados miembro puedan eximir de la experiencia previa de dos años en el A2 cuando el candidato haya cumplido 24 años.
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