Noticias - Blog

Jueves, 11 Junio 2020 11:39 Escrito por
Publicado en Autoescuela

Maniobras: DETENCIÓN, PARADA Y ESTACIONAMIENTO

DETENCIÓN.

Concepto.

La detención es la inmovilización accidental o momentánea de un vehículo:

1. Por emergencia, como puede ser una avería. Por necesidades de circulación, como un atasco.
2. Para cumplir algún precepto reglamentario, como puede ser:

  • ceder el paso a la derecha,
  • detenerse ante una señal de stop, un semáforo en rojo o
  • detenerse ante una señal del agente de la autoridad.

No se puede confundir la detención con la parada. Las diferencias fundamentales entre ambas son las siguientes: Detención

  • No es una maniobra.
  • Viene impuesta.
  • Se efectúa tanto dentro como fuera de la corriente circulatoria.
  • No tiene un tiempo determinado. Su duración depende de las circunstancias que la motivan.

Parada

  • Es una maniobra.
  • Es voluntaria.
  • Se realiza, generalmente, abandonando la corriente circulatoria.
  • No puede exceder de un tiempo determinado.

Por ello, no se debe confundir la detención con la parada ¿Cómo efectuar la detención del vehículo?
La detención se efectuará:

  • De manera suave y progresiva, no bruscamente, evitando los “frenazos” siempre que sea posible.
  • Advirtiéndolo, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba hacia abajo con movimientos cortos y rápidos.
  • Evitar bloquear las intersecciones, cuando sean éstas las que la motiven.
  • Si está motivada por un atasco o congestión prolongada, es aconsejable parar el motor.
  • Si la detención tiene lugar en el interior de un túnel u otro lugar cerrado por un período superior a dos minutos, se deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que se pueda reanudar la marcha conservando encendidas las luces de posición y, si las circunstancias lo exigen, la señal de emergencia y comportarse de acuerdo con las normas que a este respecto se han expuesto en el sobre detenciones en túneles, y pasos inferiores. 

La detención por emergencia puede estar motivada por:

  •  causa de accidente
  • avería del vehículo, caída de la carga
  • malestar físico del conductor u ocupantes u otra emergencia

¿Qué debe hacerse, cuando por motivo de una detención por emergencia, tuviera que ser inmovilizado un vehículo en la vía pública? En estos casos el conductor y, en la medida de lo posible, también los ocupantes del vehículo, procederán de la siguiente forma:

→ Señalizando convenientemente el vehículo u obstáculo.

Para señalizar el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía, el conductor deberá:

  • Encender la señal de emergencia, tanto de día como de noche.
  • Encender las luces de posición y de gálibo entre el ocaso y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
  • Colocar los triángulos de preseñalización de peligro reglamentarios, tanto de día como de noche, en la forma, lugar y distancia ya indicados.
  • También se deberá adoptar las medidas necesarias para dejar libre la vía en el menor tiempo posible, debiendo sacar el vehículo de la calzada y retirarlo, siempre que sea factible, cumpliendo las normas del estacionamiento.

→ Dejando libre la vía

Las medidas que el conductor, y en la medida de lo posible los ocupantes del vehículo, deberán adoptar para dejar libre la vía son:

  • Procurar colocar el vehículo y la carga en el lugar donde causen menor obstáculo a la circulación, pudiendo, en su caso, utilizar si fuera preciso el arcén o la mediana.
  • Adoptar las medidas oportunas para que el vehículo y la carga sean retirados en el menor tiempo posible.
  • Si fuera preciso remolcar el vehículo, el remolque sólo deberá hacerse por otro específicamente destinado a tal fin.
  • Excepcionalmente, y siempre en las debidas condiciones de seguridad, está permitido el arrastre por otros vehículos, pero sólo hasta el lugar más próximo donde pueda quedar convenientemente inmovilizado. Esta excepción en ningún caso será aplicada en autopistas y autovías.
  • Se deberá pedir auxilio, si fuera preciso, utilizando el poste de socorro más próximo, si los hubiera, pudiendo, en caso contrario, solicitarse de otros usuarios.
  • En todo caso y en cuanto sea posible nadie deberá invadir la calzada.

PARADA Y ESTACIONAMIENTO

Conceptos

La parada como maniobra es la inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo (perder de vista).

Según el DRAE abandonar significa dejar, apartarse de un lugar, desamparar, etc. Por ello en la parada no está prohibido apearse del vehículo siempre que se permanezca junto a él o no se le desampare o pierda de vista.

El estacionamiento como maniobra es la inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada.

REALIZACIÓN DE LA MANIOBRA DE PARADA Y ESTACIONAMIENTO

La parada y el estacionamiento como maniobras básicas de circulación llevan aparejada la alteración de las condiciones normales del tráfico. Requieren del conductor la aplicación de la regla de seguridad (RSM – Retrovisor, señalización, maniobra) correspondiente:

1. Observar el tráfico

2. Señalizar la maniobra

3. Ejecutar la maniobra.

Observación del tráfico

Se observará el tráfico al frente, a los costados y por detrás para comprobar si se puede o no realizar la parada o el estacionamiento, ya que el vehículo no debe ser un obstáculo o un riesgo para otros usuarios de la vía. La observación se hará directamente o a través de los espejos retrovisores.

Señalización de la maniobra

Una vez comprobado que se puede realizar la parada o el estacionamiento, es preciso señalizar la maniobra con suficiente antelación para advertir a los demás conductores y usuarios.

La señalización se hará:

  • Con el indicador de dirección derecho, si la parada o el estacionamiento se efectúa en el lado derecho.
  • Con el indicador de dirección izquierdo, si se efectúa en el lado izquierdo.

Si para la parada o el estacionamiento fuera necesario frenar la marcha del vehículo de modo considerable, la intención de inmovilizarlo deberá advertirse, además mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o con el brazo, moviéndolo alternativamente de arriba hacia abajo con movimientos cortos y rápidos.

Ejecución de la maniobra

Para ejecutar la maniobra el conductor deberá:

1. Elegir el momento y lugar adecuados.

2. Efectuarla de modo y forma que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios.

3. Cuidar de su colocación.

4. Hacerlo en lugar que no esté prohibido.

5. Señalizar el vehículo, en su caso.

En cuanto al lugar, la parada o estacionamiento, como norma general, se deberán efectuar:

En vías interurbanas, siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable del arcén.

El motivo es que hay usuarios que deben circular por él: peatones, ciclistas, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida, etc.; y vehíuclos que en determinadas circunstancias deberán, o bien apartarse, o bien circular por él porque perturban gravemente la circulación.

La avería no se puede evitar, pero la parada y el estacionamiento se puede hacer en otra parte, es decir, fuera de la parte transitable del arcén.

Es importante observar que no se puede parar o estacionar en el arcén de las vías interurbanas pero en el arcén de una travesía si podremos parar y estacionar.

 
En vías urbanas y travesías, cuando tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo:

  • Lo más cerca posible de su lado derecho, si la vía tiene dos sentidos de circulación. Indistintamente lo más cerca posible de su lado derecho o de su lado izquierdo, si la vía es de sentido único.

LUGARES PROHIBIDOS PARA LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO

Por lo que se refiere al lugar, está prohibido parar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y en sus proximidades.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal “Túnel”.
  • En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
  • En las intersecciones y en sus proximidades, si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.
  • Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
  • En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras antirreglamentarias.
  • En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas para ello.

La parada también está prohibida:

  • En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano. En los carriles reservados para las bicicletas.
  • En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.
  • En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

El estacionamiento, está prohibido:

  • En todos los lugares descritos en el punto anterior en los que está prohibida la parada.
  • En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.
  • En las zonas señalizadas para carga y descarga.
  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  • Delante de los vados señalizados correctamente.
  • En doble fila.

 

Documento Ampliación Autor: AMANDO BAÑOS.

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

phone
Cáceres, España

C/ Mario Vargas Llosa. 10005 - Cáceres

phone
hola@autoescuela.casa

Soporte Técnico - Comercial

phone
(+34) 652 24 66 19

Lun-Vie 9am-6pm