Velocidades en vía Urbana.
El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- 20 Km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- Los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.
- 30 Km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- Estas velocidades podrán ser rebajadas previa señalización específica por la Autoridad municipal.
- 50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación y travesías.
- Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h. previa señalización específica.
- 80 Km/h en autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado.
- Podrá ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.
- El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.
- En vías de dos o más carriles por sentido de circulación y en travesías, los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.
- Las autoridades municipales y titulares de la vía podrán adoptar las medidas necesarias para lograr el calmado del tráfico y facilitar la percepción de los límites de velocidad establecidos.
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