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Jueves, 11 Junio 2020 11:07 Escrito por
Publicado en Autoescuela

La conducción por la derecha en España

Autor: Amando Baños

La Ordenanza para la Conservación y Policía de las Carreteras Generales de 14 de setiembre de 1842 (Gaceta de Madrid, de 16 de setiembre), establecía en su art. 23 que “los carruages de toda especie deberán dejar libre la mitad del camino á lo ancho para no embarazar el tránsito … y al encontrarse en un punto los que van y vienen marcharán arrimándose cada uno a su respectivo lado derecho”.

Por su parte, el Reglamento para la ejecución del decreto de 7 de abril de 1848 sobre construcción, conservación y mejora de los caminos vecinales (Gaceta de Madrid, de 18 de abril) señalaba en su art. 187 que: “…los carruajes de toda especie deberán dejar libre la mitad del camino a lo ancho para no embarazar el tránsito a los demás de su especie; y al encontrarse en un puesto los que van y vienen tenían marcharán arrimándose cada uno á su respectivo lado derecho”.

Cuando aparecieron los vehículos con motor mecánico, ante la falta de clarificación por parte del Estado sobre porque lado se debería circular, los ayuntamientos empezaron a regular este aspecto. Un bando municipal de Madrid, de fecha 28 de febrero de 1907 establecía en su cuarta disposición que: “los vehículos automóviles deberían marchar siempre por el lado izquierdo de la línea que sigan”.

Sin embargo, esta disposición no se respetaba en toda la ciudad. Así, otro bando indicaba “En Madrid, en la Dehesa de la Villa deberán seguir -los carruajes y automóviles- la mano derecha (…) En el paseo de la Moncloa deberán circular por el lado izquierdo (…) En la carretera de Madrid a La Coruña, desde el punto en que la línea del tranvía abandona la carretera, debe seguir la mano derecha …”.

La situación de confusión obligó al Consistorio a disponer pregoneros o carteles en lugares públicos con las instrucciones para los conductores según cada calle o zona.

El Reglamento de Vehículos a Motor Mecánico de 1918 trató de poner un poco de orden estableciendo en su art. 12: “Los automóviles circularán por las vías públicas, llevando su mano derecha, excepto en los términos municipales de aquellas ciudades cuyos Ayuntamientos hayan adoptado disposiciones especiales; debiendo en tales casos establecerse á distancias convenientes señales indicadoras de los puntos en que se haya de cambiar de mano”.

Pero, al dejar en manos de los ayuntamientos la circulación urbana, provocaba desconcierto en los automovilistas. Esa competencia sobre las vías de su titularidad fue ratificada por el Estatuto Municipal de 1924 (Gaceta de Madrid, núm. 69 de 9 de marzo) cuyo art. 150.13 concedía a los Ayuntamientos competencia exclusiva para «ordenar el uso comunal de la vía pública».

Pero el crecimiento del parque automovilístico hizo que las autoridades llegasen a la conclusión de que no podía continuar esta situación, que por otro lado no se daba sólo en España, y en Sevilla, en mayo de 1923, en el IV Congreso Internacional de la Carretera, los expertos insistieron sobremanera en que al menos dentro de las fronteras de cada Estado debería regir una sola regla del tránsito.

Al año siguiente se publicó el Real Decreto aprobando el Reglamento de obras y servicios municipales, de 14 de julio de 1924 (Gaceta de Madrid, núm. 198, de 16 de julio), donde señalaba en su artículo 68: “Corresponden a los Ayuntamientos, según el artículo 150 del Estatuto, regular el tránsito de peatones y vehículos dentro del término municipal, ordenando su circulación y estacionamiento, inspeccionando los medios de transporte de servicio público e impidiendo que las vías públicas se destinen a fin distinto de la finalidad a que responden.

En todas las poblaciones de España, tanto la circulación de peatones como de vehículos de tracción animal o mecánica, se hará siempre por la derecha, en la dirección o sentido de la marcha. Los Ayuntamientos deberán establecer en sus Ordenanzas la condición de que los vehículos de poca velocidad circulen siempre próximos a las aceras o paseos”.

Ya muchos ayuntamientos habían ido adoptando esta norma antes de su aprobación. La última ciudad en hacerlo fue Madrid, mediante un bando del Gobernador Civil, de fecha 10 de abril de ese año, publicado poco antes de la aprobación del Reglamento.

Ya no hubo vuelta atrás, ya que los sucesivos reglamentos mantuvieron esta norma. Así el art. 12 del Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías públicas de España, de 16 de junio de 1926 (Gaceta de Madrid, de 19 de junio) dispuso: “Los vehículos de tracción mecánica circularán por las vías públicas siguiendo el lado derecho correspondiente al sentido de la marcha”.
Poco después, el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana de 17 de julio de 1928 (Gaceta de Madrid, de 5 de agosto de 1928) estableció en su art. 74.a) “Los vehículos y animales circularán por el lado derecho de la calzada”.

Finalmente, el artículo 21 del Código de la Circulación, de 25 de setiembre de 1934 (Gaceta de Madrid, de 26 de setiembre) confirmó, una vez más, lo anterior: “Todos los vehículos, bestias de tiro, carga o silla y toda clase de animales, circularán por la derecha de la calzada, aun cuando el centro de aquélla se halle libre, sin invadir la zona correspondiente a los viandantes y paseos.”.

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